Código Aeronáutico (ARG). Transporte de pasajeros – Transporte de equipajes
SECCION B: Transporte de pasajeros
ARTICULO 113. – El contrato de transporte de pasajeros debe ser probado por escrito o con formato electrónico. Cuando se trate de transporte efectuado por servicios regulares dicho contrato se prueba con el billete de pasaje escrito o digital.
(Artículo sustituido por art. 218 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)
ARTICULO 114. – La ausencia, irregularidad o pérdida del billete de pasaje, no perjudica la existencia ni la validez del contrato de transporte que quedará sujeto a las disposiciones de este Código.
Si el transportador acepta pasajeros sin expedir el billete de pasaje, no podrá ampararse en las disposiciones que limitan su responsabilidad.
ARTICULO 115. – El billete de pasaje debe indicar:
1) Número de orden.
2) Lugar y fecha de emisión.
3) Punto de partida y de destino.
4) Nombre y domicilio del transportador.
SECCION C: Transporte de equipajes
ARTICULO 116. – El transporte de equipajes registrados, se prueba con el talón de equipajes que el transportador deberá expedir con doble ejemplar por escrito o digitalmente; uno de éstos será entregado al pasajero y el otro lo conservará el transportador.
No se incluirán en el talón los objetos personales que el pasajero conserve bajo su custodia.
(Artículo sustituido por art. 219 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)
ARTICULO 117. – El talón de equipajes debe indicar:
1) Numeración del billete de pasaje.
2) Punto de partida y de destino.
3) Peso y cantidad de los bultos.
4) Monto del valor declarado, en su caso.
ARTICULO 118. – El transportador no podrá ampararse en las disposiciones del presente código que limitan su responsabilidad, si aceptase el equipaje sin entregar el talón o si éste no contuviese la indicación del número del billete de pasaje y del peso y cantidad de los bultos, sin perjuicio de la validez del contrato.
Turismo y Derecho