ArtículosTurNoticias

Pagar servicios turísticos con criptomonedas. Por Gustavo N. Fernández

¿Se puede pagar servicios turísticos con bitcoins u otro tipo de las denominadas criptomonedas?

Es una pregunta que nos suelen hacer cada vez con más frecuencia, hoteleros, agentes de viajes y operadores de turismo en general.

Pues bien, si partimos del viejo principio del derecho que establece: «todo lo que no está prohibido, está permitido», entendemos que el pago de servicios de turismo mediante el uso de criptomonedas, al menos en Argentina, es válido y no infringe ninguna norma del sistema jurídico nacional.

En principio para el turista no conlleva ninguna obligación especial, y para los operadores de turismo tampoco, en tanto y en cuanto no encuadren en alguna actividad de las enumeradas en la Resolución 300/2014 de la UIF (Unidad de Información Financiera), única norma que menciona a las monedas virtuales. 

Allí se remite al artículo 20 de la Ley 25.246 que incorpora al Código Penal normas relativas al lavado de activos.

La Resolución 300 de la UIF hace referencia  a los incisos que a continuación transcribimos del citado artículo 20 de la Ley 25.246:

 

  • ARTICULO 20. — Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos del artículo 21 de la presente ley:
  • 1. Las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y modificatorias.
  • 2. Las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.
  • 3. Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar.
  • 4. Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos.
  • 5. Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto.
  • 7. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industralización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.
  • 8. Las empresas aseguradoras.
  • 9. Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra.
  • 11. Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.
  • 12. Los escribanos públicos.
  • 13. Las entidades comprendidas en el artículo 9º de la ley 22.315.
  • 18. Igualmente están obligados al deber de informar todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros;
  • 19. Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados;
  • 20. Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20.321 y 20.337 respectivamente;
  • 21. Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.
  • 22. Las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.
  • 23. Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.

– – –

¿QUÉ ES UN BITCOIN?

Gentileza BTC en Español

Como dato de color es interesante señalar que Buenos Aires, es la ciudad con más comercios adheridos al sistema de bitcoins en Latinoamérica y probablemente del mundo, según informa el portal especializado en criptomonedas,  criptonoticias.com

En éste sitio se pueden ver los comercios que reciben bitcoins en el mundo. Es una página en constante desarrollo coinmap.org ________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN 300/2014

Unidad de Información Financiera

PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO

Resolución 300/2014

Monedas Virtuales. Resolución N° 70/2011. Modificación.

Bs. As., 4/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1500/2014 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, lo dispuesto en la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y lo establecido en los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio, y en la Resolución UIF N° 70 del 24 de mayo de 2011 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (306 del Código Penal).

Que las monedas virtuales representan un negocio en expansión en el mundo entero, que ha cobrado relevancia económica en los últimos tiempos.

Que, sin perjuicio de lo indicado, las monedas virtuales involucran una serie de riesgos para el sistema de prevención de los delitos de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo.

Que el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL, ha emitido en enero y junio del corriente año documentos relativos a los referidos riesgos que implican las mencionadas monedas virtuales, siendo uno de los más significativos el anonimato, lo que impide la trazabilidad nominativa de las operaciones.

Que, adicionalmente, las monedas virtuales son muchas veces comercializadas mediante transacciones a distancia realizadas a través de internet; permiten el movimiento transfronterizo de activos, involucrando a entidades de diferentes países, pudiendo participar de las mismas jurisdicciones que no tienen controles de prevención de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo adecuados; todo lo cual dificulta a los Sujetos Obligados la detección operaciones sospechosas.

Que estas vulnerabilidades podrían estar siendo aprovechadas por personas que pretenden evitar el sistema preventivo establecido por nuestro país mediante la sanción de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Que las medidas que por la presente se implementan permitirán mitigar adecuadamente los riesgos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo en nuestro país.

Que las citadas acciones encuentran correlato también con lo dispuesto en la Recomendación 1 de las 40 Recomendaciones para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor ha tomado la debida intervención de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14 incisos 1, 9, y 10; 15 inciso 3; 20 bis; 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1° — Los Sujetos Obligados enumerados en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias deberán prestar especial atención al riesgo que implican las operaciones efectuadas con monedas virtuales y establecer un seguimiento reforzado respecto de estas operaciones, evaluando que se ajusten al perfil del cliente que las realiza, de conformidad con la política de conocimiento del cliente que hayan implementado.

Art. 2° — A los efectos de la presente resolución se entenderá por “Monedas Virtuales” a la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción.

En este sentido las monedas virtuales se diferencian del dinero electrónico, que es un mecanismo para transferir digitalmente monedas fiduciarias, es decir, mediante el cual se transfieren electrónicamente monedas que tienen curso legal en algún país o jurisdicción.

Art. 3° — Las disposiciones del ARTICULO 1º de la presente comenzarán a regir a partir del día 1º de agosto de 2014 y serán de aplicación para todas aquellas operaciones efectuadas con posterioridad a esa fecha.

Art. 4° — Incorpórese como ARTICULO 15 Ter de la Resolución UIF N° 70 del 24 de mayo de 2011, el siguiente:

“ARTICULO 15 Ter.- REPORTE DE OPERACIONES EFECTUADAS CON MONEDAS VIRTUALES. Los Sujetos Obligados enumerados en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias deberán informar, a través del sitio www.uif.gob.ar de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, todas las operaciones efectuadas con monedas virtuales.

Los reportes a que se refiere el párrafo precedente deberán efectuarse mensualmente, hasta el día QUINCE (15) de cada mes, a partir del mes de septiembre de 2014, y contener la información correspondiente a las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior.”

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Sbattella.

_____________________

 

Gustavo Néstor Fernández  | @turismo_derecho

error: El contenido está protegido !