Legislación

Pasaporte sanitario. Decisión Administrativa 1198/2021

De muy dudosa constitucionalidad esta norma de rango menor atenta contra la libertad ambulatoria, ya que obliga bajo determinadas condiciones a exhibir un certificado de una vacuna que no es obligatoria en el sistema legal de la Argentina.


MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN

Decisión Administrativa 1198/2021

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-118361067-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 15.465, 27.491, 27.541, 27.573, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 678 del 30 de septiembre de 2021 y las Resoluciones Nros. 680 del 30 de marzo de 2020, 2883 del 29 de diciembre de 2020 y 2673 del 29 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE SALUD, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que fue prorrogada en diversas oportunidades; estableciéndose con posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, también por sucesivos períodos.

Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos, se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.

Que, finalmente, mediante el Decreto N° 678/21 se dispusieron un conjunto de nuevas medidas sanitarias de prevención y contención aplicables a todo el territorio nacional hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive, de cumplimiento obligatorio para todas las personas en todos los ámbitos, así como también regulaciones específicas para las actividades que representan mayor riesgo epidemiológico y sanitario, según lo estipulado en el artículo 3° de dicho acto.

Que por el citado Decreto N° 260/20 y sus modificatorios se facultó al MINISTERIO DE SALUD a adoptar las medidas que resultaren oportunas y necesarias para la prevención de la propagación del SARS-CoV-2, con el objeto de minimizar sus efectos e impacto sanitario.

Que, en ese marco, por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 680/20 se incorporó al régimen legal de las enfermedades de notificación obligatoria, establecido por Ley Nº 15.465, sus modificatorias y complementarias, a la enfermedad COVID-19 en todas sus etapas, desde la sospecha de caso hasta el seguimiento de su evolución, aplicándose a la enfermedad de notificación obligatoria COVID-19, las estrategias de vigilancia clínica y de laboratorio, bajo la modalidad de notificación individual con periodicidad inmediata -DOCE (12) horas-.

Que mediante la Ley N° 27.491 se declaró a la vacunación como de interés nacional, definiendo a la misma como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva, y considerándola como bien social, sujeta a los principios de gratuidad, obligatoriedad, prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular, disponibilidad y amplia participación.

Que, por su parte, a través de la Ley N° 27.573 se declaró de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria, con el objetivo de asegurar la cobertura de la población con vacunas seguras y eficaces contra esa enfermedad.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883/20 se aprobó el “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina”, el cual establece una estrategia de vacunación voluntaria, escalonada y en etapas no excluyentes, procurando ampliar progresivamente la población objetivo y permitiendo inmunizar de forma gradual a mayor cantidad de personas.

Que, asimismo, por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2673/21 se estableció que las personas que residan en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA que se hayan vacunado en el exterior contra la COVID-19 con una vacuna autorizada para su uso, o precalificada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) podrían solicitar una constancia de su aplicación ante el MINISTERIO DE SALUD a través del portal Mi Argentina Perfil Digital del Ciudadano en su versión web, sección Mis trámites.

Que el ESTADO NACIONAL suscribió diversos acuerdos para adquirir vacunas en tiempo oportuno, lo cual permitió iniciar la vacunación en las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país de manera simultánea, en el mes de diciembre del año 2020.

Que, con los resultados disponibles al momento, las vacunas utilizadas en la REPÚBLICA ARGENTINA demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves, y de la muerte por la enfermedad.

Que una vacuna segura y eficaz para prevenir la COVID-19 es determinante para lograr controlar el avance de la enfermedad, ya sea disminuyendo la morbimortalidad o bien la transmisión del virus, permitiendo prevenir casos graves, internaciones y muertes.

Que, al 3 de diciembre de 2021, el OCHENTA COMA SIETE POR CIENTO (80,7 %) de la población total estimada del país cuenta con al menos UNA (1) dosis de la vacuna contra la COVID-19 y el SESENTA Y CINCO COMA CINCO POR CIENTO (65,5 %), con el esquema completo de vacunación. En personas de DIECIOCHO (18) años y más se ha logrado a la fecha una cobertura del NOVENTA Y DOS COMA DOS POR CIENTO (92,2 %) con UNA (1) dosis y del OCHENTA COMA SEIS POR CIENTO (80,6 %) con esquema completo para las diferentes vacunas contra la COVID-19.

Que desde el pico de casos registrado en la semana epidemiológica (SE) 20 de 2021 y hasta la SE 40 se registró descenso sostenido en el número de casos que es inversamente proporcional al aumento de coberturas de vacunación contra la COVID-19 lo cual estuvo, también, asociado a la implementación de medidas sanitarias y regulaciones sobre el ingreso al país desde el exterior.

Que el descenso sostenido en el número de casos permitió avanzar en la apertura de actividades laborales, recreativas, religiosas, culturales y turísticas, con la consecuente mayor activación de la producción y la economía, una máxima movilidad y una mayor presencialidad.

Que, asimismo, la situación internacional en relación con la nueva variante de preocupación, denominada ÓMICRON, representa un riesgo, por lo que es fundamental generar estrategias que permitan disminuir la posibilidad de transmisión e impacto en la salud que se traduzca en mayor internación, complicaciones, requerimiento de internación en cuidados intensivos y la consecuente tensión del sistema sanitario.

Que las actividades recreativas, culturales, religiosas, deportivas, y sociales, particularmente en espacios cerrados, conllevan diferentes niveles de riesgo habiéndose definido en el Decreto N° 678/21, como actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario a los viajes grupales, las actividades en locales bailables cerrados (discotecas, salones de fiesta, etc.) y a todo evento masivo de más de MIL (1000) personas.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde la implementación de medidas de cuidado, desde el nivel nacional, que permitan la realización más segura de actividades con mayor riesgo sanitario y epidemiológico en contexto de pandemia, requiriendo la acreditación del esquema completo de vacunación contra la COVID-19, tal como surge de la recomendación de la Autoridad Sanitaria Nacional.

Que las jurisdicciones tienen la potestad de incorporar actividades para las cuales sea requerida la acreditación de vacunación completa, de acuerdo al avance de su plan de vacunación, niveles de cobertura y situación epidemiológica.

Que, con el fin de otorgar tiempo suficiente a los ciudadanos y las ciudadanas para llevar adelante las acciones para adecuar su estado de vacunación, y a las instituciones para disponer de los procedimientos necesarios para dar apropiado cumplimiento, corresponde establecer un período de tiempo para la implementación de este requisito.

Que se encuentra disponible la aplicación denominada “Cuidar” – Sistema de prevención y cuidado ciudadano contra la COVID-19- en su versión para dispositivos móviles, pudiendo ser descargada en forma gratuita en las tiendas de aplicaciones oficiales de Android e iOS.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 167/21 y sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Toda persona que haya cumplido los TRECE (13) años de edad y que asista a las actividades definidas como ACTIVIDADES DE MAYOR RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO enumeradas en el Anexo (IF-2021-120221652-APN-MS), o las que en el futuro se establezcan, deberá acreditar, a partir del 1° de enero de 2022, que posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos CATORCE (14) días antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que la forma de acreditación de lo establecido en el artículo 1° será a través de la aplicación denominada “Cuidar” – Sistema de prevención y cuidado ciudadano contra la COVID-19 – apartado “Información de Salud” en su versión para dispositivos móviles, que podrá descargarse en forma gratuita de las tiendas de aplicaciones oficiales de Android e iOS.

ARTÍCULO 3°.- Las personas que no pudieran acceder a la aplicación conforme establece el artículo 2° de la presente medida podrán solicitar a la autoridad jurisdiccional competente el certificado de vacunación contra la COVID-19 en soporte papel y/o formato digital, según sea requerido por la ciudadana o el ciudadano, en el cual consten las dosis aplicadas y notificadas al Registro Federal de Vacunación Nominalizado (NOMIVAC).

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE SALUD determinará el criterio de definición del esquema completo de vacunación contra la COVID-19 a los efectos establecidos en la presente medida, el cual será publicado y actualizado en la web oficial https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19.

ARTÍCULO 5°.- Si el autodiagnóstico arrojara algún síntoma compatible con COVID-19 o si la persona estuviera notificada en el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud como caso activo de COVID-19 se bloqueará la pantalla de la aplicación “Cuidar” – Sistema de prevención y cuidado ciudadano contra la COVID-19 sin permitirle acceder a ninguna otra pantalla ni certificado, hasta tanto se modifique esta condición, independientemente de tener el esquema de vacunación completo.

ARTÍCULO 6°.- Las autoridades de las jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, en coordinación con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con las autoridades municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente medida y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 7°.- Las autoridades de las jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional podrán incorporar, cada una en el ámbito de sus competencias, actividades adicionales a las dispuestas por el artículo 1º, basadas en la situación epidemiológica, el plan de vacunación local y los avances en las coberturas de vacunación contra la COVID-19.

ARTÍCULO 8°.- En caso de constatarse la existencia de infracción a lo establecido en la presente medida o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente.

ARTÍCULO 9°. – La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur – Carla Vizzotti


ANEXO


 

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