ArtículosTurNoticias

Reprogramaciones y cancelaciones en el Proyecto de Ley del Senado

Gustavo N. Fernández para Turismo y Derecho || 12-08-2020 || – Los senadores han emitido un Dictamen de Comisión con fecha 5 de agosto de 2020, en el que propician un proyecto de ley para el sector turístico que los ayude en el trance tan amargo de la pandemia COVID-19. Está claro que el turismo es el sector que probablemente más sufre los efectos de la pandemia. Por ello existen varios proyectos para reactivar el sector el «día después», otros para afrontar la emergencia y otros que proponen solamente beneficios fiscales y poco más.

Lo cierto es que desde el Senado argentino -y luego de meses de discusiones- se han puesto de acuerdo en apoyar un proyecto unificado que recoge los antecedentes de los diversos borradores anteriores. El mencionado proyecto tiene 33 artículos divididos en 5 títulos. Pero la parte más conflictiva para las agencias está en el Título IV.  (REPROGRAMACIONES Y CANCELACIONES OCURRIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA POR CORONAVIRUS COVID-19) ya que allí su artículo 27 establece una serie de posibilidades, y la que preveé el inciso c) no es precisamente del agrado de los agentes de viajes.

Así es, la FAEVYT por medio de un comunicado enviado a los senadores expresó:  » «El Proyecto no contempla un aspecto central de la actuación del agente de viajes: la situación de quienes diligentemente giraron los importes pagados por los turistas usuarios que requirieron servicios a los prestadores y que éstos no reembolsan frente a la cancelación de los viajes»»  y siguen diciendo: ««La actuación diligente y de buena fe de las agencias de viajes -parte esencial de la cadena de comercialización-, conforme su obligación legal en los términos de los artículos 9, 961 y 1061 del Código Civil y Comercial de la Nación y la normativa específica, ley 18.829 y su decreto reglamentario, no pueden dejar de ser consideradas en el texto del Proyecto, conforme sus objetivos enunciados en los artículos 1 y 2″. 

¿Qué dice el artículo 27 del Proyecto de Ley?

«Artículo 27.- Los agentes de viajes, establecimientos hoteleros de alojamiento temporario y empresas de transporte -en cualquiera de sus modalidades- que se hayan visto afectados o impedidos de prestar los servicios contratados con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones:

a. la reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de dieciocho (18) meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación adoptadas por el Poder Ejecutivo;

b. la entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta dieciocho (18) meses posteriores al cese de las medidas de restricción, los cuales podrán serán transferibles a terceros y deberán brindar el acceso –sin penalidades- a equivalentes servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente;

c. el reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de tres (3) a seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas dentro de los veintiún (21) días hábiles de recibida la solicitud de reembolso.

Las disposiciones previstas en este capítulo serán válidas para aquellos viajes o servicios que no hayan podido realizarse o prestarse con motivo de las restricciones ambulatorias dictadas por el Poder Ejecutivo en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19 y hasta tanto dichas restricciones continúen vigentes.»

Las sanciones

Para rematar el texto del Título IV, se establecen sanciones en el artículo 28, a saber:

«Artículo 28.- El incumplimiento de lo dispuesto en este capítulo hará pasible a los prestadores alcanzados por la presente ley de las sanciones que les correspondan en virtud de la aplicación de la normativa específica que rija su actividad».

Si bien es solamente una remisión a la normativa específica, no por ello deja de inquietar a FAEVYT, que sostiene que el sector afronta un quebranto inminente si se los obliga a responder devolviendo importes que ellos mismos han pagado a los prestadores directos de los servicios y éstos no le han devuelto esos importes. Es una razón atendible.

Sin embargo, aquí cabe recordar que, lo diga la futura ley o no, las sanciones por incumplimiento de obligaciones contractuales siguen existiendo, están vigentes y en muchos casos son de orden públicos, v.g. la normativa de consumo de la Ley 24.240 y modificatorias. Como siempre el camino más apropiado -y no el más fácil- es encontrar el equilibrio que lleve a sostener al sector sin desproteger al turista.

Gustavo N. Fernández @turismo_derecho

error: El contenido está protegido !