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Resolución 723/2018 – Ministerio de Transporte – Oficializan micros de larga distancia «low cost»

El Gobierno eliminó oficialmente la banda tarifaria para los micros de larga distancia, por lo que las empresas del sector podrán ofrecer pasajes entre un 15% y un 95% más baratos, con lo cual un viaje a Mar del Plata podría tener un valor mínimo de 25 pesos.

La decisión -que se hará efectiva desde el primero de septiembre próximo– se tomó a través de una resolución del Ministerio de Transporte, publicada este viernes en el Boletín Oficial.


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 723/2018

RESOL-2018-723-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-37690358-APN-SSTA#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, modificada por la Resolución N° 181 de fecha 23 de agosto de 2010 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las Resoluciones Nros. 976 de fecha 20 de diciembre de 2012, 1.516 de fecha 26 de noviembre de 2014, 926 de fecha 10 de junio de 2015, 1.553 de fecha 19 de agosto de 2015, 2.779 de fecha 30 de noviembre de 2015, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y por la Resolución N° 39 de fecha 10 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su artículo 1° determinó que la Tarifa de Referencia prevista por el artículo 7° del Anexo II del Decreto N° 2.407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se calculará en función de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) que surja de la tarifa media por KILÓMETRO (Km) relevada conforme lo dispuesto en el Anexo I de dicha norma.

Que asimismo, el artículo 2° de la Resolución N° 257/09 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus modificatorias, aprobó como Anexo II la metodología de cálculo para el relevamiento de las tarifas medias de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional.

Que a través de la Resolución N° 495 de fecha 29 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se sustituyó el Anexo I de la citada Resolución N° 257/09, disponiendo un nuevo valor del factor de variación correspondiente a la tarifa máxima, a los fines de dotar de mayor dinamismo al sistema de transporte interurbano de pasajeros de carácter interjurisdiccional.

Que a través de la Resolución N° 718 de fecha 25 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se sustituyeron el Inciso d) del Apartado I “ESTRUCTURA TARIFARIA” y el Apartado II “BASE TARIFARIA DE APLICACIÓN (BTA) ” del Anexo I de la Resolución N° 257/09 disponiendo los nuevos valores de factor de variación correspondientes a la tarifa máxima y mínima, a los fines de generar un mecanismo de actualización tarifaria acorde a la nueva realidad de la oferta y demanda del servicio.

Que en atención a lo expuesto, las normas reseñadas establecen un valor mínimo de la tarifa aplicable a los pasajes de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interurbano de jurisdicción nacional regulados por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992.

Que mediante el Anexo I de la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó el “PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL” en cuyo marco, la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE, conforme lo dispuesto en su inciso f) deberá: “establecer la política de coordinación tarifaria en relación a otras modalidades de transporte con el objetivo de evitar competencias que puedan afectar las condiciones económicas de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional”, entre otras acciones.

Que por otra parte, mediante la Resolución N° 656 de fecha 30 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se autorizó a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, a aplicar tarifas inferiores a las tarifas de referencia vigentes para las ventas de pasajes aéreos de ida y vuelta que se realicen con más de TREINTA (30) días de anticipación.

Que posteriormente al dictado de la Resolución N° 718/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN emitió la Disposición N° 18 de fecha 18 de enero de 2018, recomendando en los términos del artículo 20, inciso d) de la Ley N° 25.156 a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE una serie de medidas que permitan al autotransporte interurbano de pasajeros enfrentar mejor la competencia que imponen otros medios de transporte alternativos de larga distancia.

Que entre las recomendaciones vertidas en la citada Disposición N° 18/18 de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, se encuentra la necesidad de promover la competencia interna y la reconversión competitiva del negocio de transporte automotor interurbano de pasajeros, para incentivar la eficiencia de la red de transporte de pasajeros y la complementariedad entre las distintas modalidades de transporte de larga distancia.

Que a su vez, se destaca dentro de las acciones para la promoción de la competencia, la necesidad de modificar el mecanismo de regulación tarifaria estableciendo una tarifa máxima (price cap) cuyo mecanismo de ajuste sea independiente del comportamiento de las empresas, así como también que se eliminen los precios mínimos.

Que asimismo, la mencionada disposición también recomienda que el esquema de regulación tarifaria del sector del transporte automotor de pasajeros se integre de manera coherente con la regulación tarifaria del sector aerocomercial y ferroviario, de forma tal de no provocar distorsiones regulatorias entre estos sectores y de fomentar la complementariedad entre las distintas modalidades de transporte de pasajeros.

Que también, en la aludida Disposición N° 18/18 de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA se propone prever que la regulación tarifaria pueda ser eliminada cuando se verifiquen condiciones de competencia efectiva.

Que en esta instancia y atento el contexto descripto, en aplicación de las premisas establecidas en la Resolución N° 669/2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, deviene necesario propiciar medidas conducentes a una adecuada política de coordinación tarifaria en relación a otras modalidades de transporte.

Que en virtud de la naturaleza de los servicios involucrados se torna necesario fijar nuevas pautas tarifarias a los fines de alentar la accesibilidad de mayor cantidad de usuarios a los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional.

Que ello así, resulta oportuno generar un marco jurídico que posibilite una operatoria más flexible por parte de las empresas operadoras, de manera que les permita enfrentar mejor la competencia que imponen otros medios de transporte alternativos de larga distancia.

Que por otro lado, en mérito a las recomendaciones recibidas por el organismo técnico con injerencia en materia de competencia comercial, corresponde rever el procedimiento de determinación tarifaria y la habilitación normativa para efectuar descuentos sobre el precio de venta al público de los pasajes correspondientes a servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros, recibiendo algunas de las sugerencias detalladas en los considerandos precedentes.

Que estas medidas redundarán en beneficios para la ciudadanía al promover una competencia saludable en el sector del transporte automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional, facilitando la asignación de descuentos promocionales sobre sus tarifas, estableciendo precios convenientes para los usuarios del mismo, generando con ello diversos estímulos para el uso de este modo de transporte.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el literal d) del punto I del Anexo I de la Resolución N° 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, modificada por la Resolución N° 718 de fecha 25 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente texto:

“d) Límites inferiores

En aquellas ventas de pasajes que se realicen con hasta DIEZ (10) días de anticipación respecto de la fecha del servicio contratado, el descuento a aplicar para obtener la tarifa mínima de cada categoría de servicio, no podrá ser superior al QUINCE POR CIENTO (15%).

Para las ventas de pasajes efectuadas con más de DIEZ (10) días de anticipación respecto de la fecha de inicio del servicio contratado, los descuentos podrán ser superiores al QUINCE POR CIENTO (15%), y de hasta un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), respecto de las tarifas mínimas de cada categoría de servicio.

La SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE podrá ajustar estos porcentajes teniendo en cuenta las condiciones de competencia existentes en el sector.”

ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 1° de la Resolución N° 718 de fecha 25 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de septiembre de 2018.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTORMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA organismo desconcentrado del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 17/08/2018 N° 60048/18 v. 17/08/2018

Fecha de publicación 17/08/2018

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