Jurisprudencia

Responsabilidad del Hotelero – «C, M. V. y Otro c/ Hotel Kings S.R.L. y Otro s/ Daños y Perjuicios»

SUMARIO

Por aplicación del art. 40 de la ley 24.240, corresponde responsabilizar a los dueños de un hotel alojamiento por las graves lesiones que sufrió una mujer -estado cuasi vegetativo- al quedar atrapada en un incendio que se produjo en el lugar y cuya presencia no fue advertida, puesto que, no sólo fallaron en su deber de advertir en forma inmediata la generación de un incendio en una de sus habitaciones, sino en su deber de alertar en forma inmediata y eficaz de la existencia de un huésped encerrado en su habitación para proceder a su inmediato socorro, cuando existe innumerable cantidad de previsiones para este tipo de contingencias.
SENTENCIA

21 de Agosto de 2014

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL NRO 11. ROSARIO, SANTA FE

Magistrados:Giles

Id Infojus: FA14090013

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

error: El contenido está protegido !