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Situación actual del Servicio de Conciliación para Pasajeros de Transporte Aéreo (SCPTA)

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Creación Decreto 809/2024 (10-09-2024), arts. 4-6. Crea el SCPTA y el Registro Nacional de Conciliadores del Transporte Aéreo bajo la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
Objeto Brindar un procedimiento gratuito, virtual y ágil para reclamos de pasajeros frente a transportistas aéreos, inspirado en los principios de celeridad, trato digno e informalidad.
Ámbito Controversias derivadas del contrato de transporte aéreo de pasajeros (demoras, cancelaciones, equipaje, etc.).
Implementación El decreto delega a la Secretaría de Transporte la emisión del reglamento operativo (plataforma digital, plazos, aranceles, capacitación de conciliadores). A la fecha todavía no se ha publicado la resolución específica –se espera durante 2025, pero el marco jurídico ya está vigente.
Relación con COPREC El SCPTA no fue alcanzado por el Decreto 55/2025, que disolvió exclusivamente el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

¿Sigue vigente?

. El SCPTA continúa vigente; no existe hasta hoy (4 de junio de 2025) ninguna disposición que lo derogue o suspenda. El Decreto 809/2024 sigue plenamente en vigor y constituye, junto con el nuevo Reglamento del Contrato Aéreo, el núcleo del sistema de protección al pasajero aéreo.

Aspectos prácticos que debes tener en cuenta

  1. Entrada en funcionamiento efectiva

    • Aunque la norma rige desde octubre de 2024, el servicio aún está en fase de puesta en marcha hasta que la Secretaría de Transporte emita el reglamento operativo y habilite la plataforma de conciliación.

    • Los reclamos pueden seguir canalizándose ante la aerolínea, la ANAC o la Justicia, pero una vez operativo, el SCPTA será la instancia administrativa previa recomendada (no obligatoria).

  2. Comparación con COPREC

    • Ámbito específico: el SCPTA se concentra en transporte aéreo; COPREC cubría todas las relaciones de consumo.

    • Procedimiento 100 % digital: el decreto prevé notificaciones y audiencias virtuales.

    • Registro propio de conciliadores: exige inscripción previa como mediador (Ley 26.589) y capacitación aérea específica.

  3. Ventajas para los usuarios

    • Gratuito, sin necesidad de patrocinio letrado (opcional).

    • Plazos breves y facultad de homologar acuerdos para ejecución judicial.

    • Refuerzo de transparencia: la Secretaría publicará estadísticas semestrales de conciliaciones.


Conclusión

El SCPTA sigue vigente y es el mecanismo administrativo diseñado para resolver conflictos de pasajeros aéreos en Argentina. A diferencia del COPREC –disuelto en febrero de 2025–, ninguna norma posterior ha modificado ni derogado el Decreto 809/2024. Solo resta que la Secretaría de Transporte termine de reglamentar los aspectos operativos para que el servicio comience a funcionar plenamente.



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