Situación actual del Servicio de Conciliación para Pasajeros de Transporte Aéreo (SCPTA)
Creación | Decreto 809/2024 (10-09-2024), arts. 4-6. Crea el SCPTA y el Registro Nacional de Conciliadores del Transporte Aéreo bajo la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. |
Objeto | Brindar un procedimiento gratuito, virtual y ágil para reclamos de pasajeros frente a transportistas aéreos, inspirado en los principios de celeridad, trato digno e informalidad. |
Ámbito | Controversias derivadas del contrato de transporte aéreo de pasajeros (demoras, cancelaciones, equipaje, etc.). |
Implementación | El decreto delega a la Secretaría de Transporte la emisión del reglamento operativo (plataforma digital, plazos, aranceles, capacitación de conciliadores). A la fecha todavía no se ha publicado la resolución específica –se espera durante 2025, pero el marco jurídico ya está vigente. |
Relación con COPREC | El SCPTA no fue alcanzado por el Decreto 55/2025, que disolvió exclusivamente el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC). |
¿Sigue vigente?
Sí. El SCPTA continúa vigente; no existe hasta hoy (4 de junio de 2025) ninguna disposición que lo derogue o suspenda. El Decreto 809/2024 sigue plenamente en vigor y constituye, junto con el nuevo Reglamento del Contrato Aéreo, el núcleo del sistema de protección al pasajero aéreo.
Aspectos prácticos que debes tener en cuenta
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Entrada en funcionamiento efectiva
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Aunque la norma rige desde octubre de 2024, el servicio aún está en fase de puesta en marcha hasta que la Secretaría de Transporte emita el reglamento operativo y habilite la plataforma de conciliación.
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Los reclamos pueden seguir canalizándose ante la aerolínea, la ANAC o la Justicia, pero una vez operativo, el SCPTA será la instancia administrativa previa recomendada (no obligatoria).
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Comparación con COPREC
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Ámbito específico: el SCPTA se concentra en transporte aéreo; COPREC cubría todas las relaciones de consumo.
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Procedimiento 100 % digital: el decreto prevé notificaciones y audiencias virtuales.
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Registro propio de conciliadores: exige inscripción previa como mediador (Ley 26.589) y capacitación aérea específica.
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Ventajas para los usuarios
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Gratuito, sin necesidad de patrocinio letrado (opcional).
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Plazos breves y facultad de homologar acuerdos para ejecución judicial.
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Refuerzo de transparencia: la Secretaría publicará estadísticas semestrales de conciliaciones.
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Conclusión
El SCPTA sigue vigente y es el mecanismo administrativo diseñado para resolver conflictos de pasajeros aéreos en Argentina. A diferencia del COPREC –disuelto en febrero de 2025–, ninguna norma posterior ha modificado ni derogado el Decreto 809/2024. Solo resta que la Secretaría de Transporte termine de reglamentar los aspectos operativos para que el servicio comience a funcionar plenamente.
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