Turismo Estudiantil – Resolución 58-E/2017
MINISTERIO DE TURISMO
Resolución 58-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017
VISTO el Expediente N° STN:0001166/2016 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, las Leyes Nros. 18.829, 25.599 y su modificatoria y 25.997, el Decreto N° 2.182 de fecha 19 de abril de 1972, la Resolución N° 23 de fecha 29 de enero de 2014 del MINISTERIO DE TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley de Turismo Estudiantil Nº 25.599 estableció que las Agencias de Viajes que brinden servicios a contingentes estudiantiles deben contar con un “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”.
Que la misma ley en sus artículos 5º, 6º y 7º impuso una serie de requisitos para el otorgamiento del citado Certificado y la realización de contratos.
Que, en particular, el inciso e) del artículo 7° de dicha norma estableció que las Agencias de Viajes deben acreditar la constitución de garantías suficientes a fin de solventar posibles incumplimientos parciales y/o totales derivados de las relaciones contractuales, a través del establecimiento de fondos fiduciarios de garantía y/o garantías de carácter patrimonial y/o bancarias y/o financieras y/o depósitos en garantía y/o seguros de caución, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.
Que, por otra parte, el artículo 37 de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.597 impuso a esta Cartera la obligación de instrumentar normativas de procedimientos eficaces, tendientes a la protección de los derechos del turista y a la prevención y solución de conflictos.
Que en atención al marco normativo expuesto, mediante los artículos 13 y subsiguientes del Reglamento de Turismo Estudiantil aprobado por la Resolución N° 23 de fecha 29 de enero de 2014 del MINISTERIO DE TURISMO se estableció la obligatoriedad para los Agentes de Viajes de acreditar la constitución de garantías mediante el aporte al fideicomiso privado de administración denominado “FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL” y se aprobó el correspondiente Contrato Modelo de Fideicomiso.
Que a fin de proveer al cumplimiento de las garantías previstas en la normativa precitada como así también en vista de que el plazo de vigencia del referido Contrato de Fideicomiso de Administración finalizará el 31 de marzo de 2017, se propicia por las actuaciones del Visto la suscripción de una ADENDA al citado contrato, a ser suscripta entre NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. y las Agencias de Viajes que operen en turismo estudiantil.
Que la referida ADENDA prevé la prórroga por DIEZ (10) años de la vigencia del “FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL” e introduce modificaciones que benefician a los turistas-usuarios.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD TURÍSTICA y la Dirección Nacional de Agencias de Viajes han tomando la intervención que les compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado intervención en los aspectos de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 quáter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 25.599 y su modificatoria y 25.997, el Decreto N° 4 de fecha 10 de diciembre de 2015 y la Resolución Nº 23/14 del MINISTERIO DE TURISMO.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TURISMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de ADENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN del “FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL” a ser suscripta entre las Agencias de Viajes que operen en turismo estudiantil en su carácter de Fiduciantes y/o Fideicomisarios y NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. en su calidad de Fiduciario, que como Anexo I (IF-2017-00209206-APN- SSCT#MTU), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Modelo de DOCUMENTO DE ADHESIÓN A LA ADENDA, que como Anexo II (IF-2017-00209211-APN-SSCT#MTU) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º — Instrúyese a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de Fiduciario, a transferir a partir del 28 de marzo de 2017 el SESENTA POR CIENTO (60%) del Patrimonio Fideicomitido a los Fiduciantes, en proporción a la totalidad de aportes que hayan realizado cada uno de ellos. Quedan exceptuados de la presente instrucción de pago aquellos aportes que correspondan a contratos individuales a ser ejecutados en el año 2017.
ARTÍCULO 4° — Modifícase el artículo 15 del Título II, Capítulo I “De las Garantías de los Contratos Estudiantiles” de la Resolución N° 23 de fecha 29 de enero de 2014 del MINISTERIO DE TURISMO por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Objeto. El contrato de fideicomiso tendrá por objeto garantizar las obligaciones frente a eventuales incumplimientos contractuales, contemplados en los artículos 33 a 37 del presente, en que incurran los agentes de viajes, como titulares del Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil, quienes se constituirán en fiduciantes, siendo NACION FIDEICOMISOS S.A. el fiduciario, como así también asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Turismo y la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT), incorporado al artículo 1.1 del Contrato de Fideicomiso de Administración del “FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL” por el artículo 4º.- de la Adenda aprobada por el artículo 1º de la presente medida.”
ARTÍCULO 5º — Establécese que la instrucción de pago ordenada por el artículo 2º quedará condicionada a la entrada en vigencia de la ADENDA cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 6° — Establécese que la referida ADENDA entrará en vigencia una vez suscripta por NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. y la totalidad de las Agencias de Viajes alcanzadas por la presente medida.
ARTÍCULO 7° — Déjase sin efecto la Resolución RESOL-2017-34-APN-MTU.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Gustavo Santos.
ANEXO I
ADENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN “FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [___] días del mes de [___] de 2017, entre:
1. AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL, previstas en la Ley N° 25.599 y su modificatoria Ley N° 26.208, (en adelante, las “Agencias” y/o los “Fiduciantes” y/o los “Fideicomisarios”), más todas aquellas Agencias de Turismo Estudiantil que posteriormente se adhieran individualmente a través del documento de adhesión, cuyo modelo se aprobó como Anexo II de la Resolución N° [___] de fecha [___], por una parte, y
2. NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. (en adelante el “Fiduciario” o “NFSA”), con domicilio en Avenida Belgrano 955 Piso 12º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta en el Registro de Fiduciarios Financieros bajo el número 38 e inscripta en el Registro de Fiduciarios Ordinarios Públicos bajo el número 7, representada en este acto por el abajo firmante, en carácter de apoderado, con facultades suficientes para celebrar la presente adenda, conforme a la documentación que se exhibe en este acto, por la otra parte.
Se deja constancia que cuando la Adenda se refiera en forma individual al Fiduciario o al Fiduciante y/o Fideicomisario, se los denominará la “Parte” y cuando se refiera en forma conjunta, se los denominará las “Partes”.
Las Partes de común acuerdo convienen en celebrar la presente Adenda (la “Adenda”) al Contrato de Fideicomiso de Administración “Fondo de Turismo Estudiantil” (el “Contrato” o el “Contrato de Fideicomiso”), que fuera instrumentado por las Partes el día 28 de marzo de 2007, a los fines de realizar las modificaciones e incorporaciones pertinentes, y lo hacen:
CONSIDERANDO:
1) Que la ley N° 26.208, modificatoria de la Ley N° 25.599, que regula la actividad de las Agencias, faculta – en su artículo 7 inciso e)- a la entonces Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, actual Ministerio de Turismo de la Nación (el MINTUR), en su carácter de Autoridad de Aplicación de la referida ley, a determinar las garantías que deberán establecer las citadas Agencias, a fin de solventar posibles incumplimientos contractuales, parciales o totales;
2) Que el artículo 14 de la Resolución MT Nº 23/14 estableció la obligación para los agentes de viajes que operen como comercializadores de suscribir el contrato de fideicomiso privado de administración que instituye el Fondo de Turismo Estudiantil a fin de cumplimentar con la obligación legal de constituir garantías suficientes, de conformidad con el mencionado artículo 7º, inciso e) de la Ley 25.599.
3) Que el artículo 20 de la mencionada Resolución previó que a los efectos de dar por cumplida la garantía fiduciaria las agencias en cuestión deberán suscribir únicamente el CONTRATO MODELO DE FIDEICOMISO integrante de dicho reglamento.
4) Que conforme surge de los artículos 2.6 y 2.7 del Contrato de Fideicomiso de Administración “Fondo de Turismo Estudiantil” el mismo se extinguiría por vencimiento del plazo de vigencia el día 28 de marzo de 2017.
5) Que LAS PARTES en atención a la proximidad del acaecimiento del plazo indicado y ante la necesidad de cumplir con la garantía prevista por el artículo 7º inciso e) de la Ley 25.599 y del artículo 14 de la Resolución MT Nº 23/14 y complementarios acuerdan prorrogar el vencimiento del contrato hasta el 28 de marzo de 2027, a fin de garantizar la continuidad del Fondo de Turismo Estudiantil.
6) Que asimismo, a fin de asegurar la composición y constitución de dicho fondo, LAS PARTES convienen rever el porcentaje de los bienes fideicomitidos a ser transferidos a los fideicomisarios a partir del 28 de marzo de 2017.
7) Que el Mintur a través de la Resolución N° [___] de fecha [__] resolvió (la “Resolución”): [___] aprobar el presente modelo de Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración “Fondo de Turismo Estudiantil”.
En atención a lo expuesto, es intención de las Partes celebrar la presente Adenda, que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:
ARTÍCULO 1°.- Las Partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Resolución acuerdan la Restitución ______ Parcial del Fondo según lo establecido en el artículo 10° de la presente Adenda”
ARTÍCULO 2°.- Incorporar en el artículo 1.1 Definiciones, la siguiente definición “Adenda: la adenda al Contrato, suscripta por los Fiduciantes y el Fiduciario el día [___].”
ARTÍCULO 3°.- Reemplazar el contenido del artículo 1.1 Definiciones: Autoridad de Aplicación por el siguiente: “Autoridad de Aplicación: el Ministerio de Turismo de la Nación o la que en el futuro la reemplace.”
ARTÍCULO 4°.- Incorporar en el artículo 1.1 Definiciones, la siguiente definición ““Convenio Marco” o “Convenio MINTUR-FAEVYT”: es el convenio marco de cooperación suscripto el día [___] entre el Mintur y la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo cuyo objeto es realizar en forma conjunta acciones de promoción, publicidad y capacitaciones, referidas al turismo estudiantil.”
ARTÍCULO 5°.- Eliminar las siguientes definiciones “Gastos e Impuestos del Fideicomiso”, “Impuestos”, “Informe Semanal”, “Ley de Fideicomisos” “Nación Servicios” y “SECTUR” previstas en el artículo 1.1 Definiciones.
ARTÍCULO 6°.- Incorporar en el artículo 1.1 Definiciones, la siguiente definición “Gastos del Fideicomiso o “Gastos”: todos los gastos y costos relacionados con la constitución, funcionamiento y liquidación del Fideicomiso, incluyendo a mero título enunciativo:
i) los honorarios del Fiduciario previstos en el artículo 4.10 y gastos del Fiduciario.
ii) los costos y gastos de preparación, envío y recibo de informes, declaraciones, notificaciones, presentaciones o cualquier otra comunicación requerida;
iii) los honorarios y gastos provenientes de la contratación del servicer, asesores y/o auditores por parte del Fiduciario, en caso de corresponder, incluidos asesores legales y auditor independiente.”
ARTÍCULO 7°.- Incorporar en el artículo 1.1 Definiciones, la siguiente definición “Instrucción: significa todas las Instrucciones que emita la Autoridad de Aplicación en el marco del Contrato y de la Adenda a los fines de solicitar al Fiduciario, entre otras acciones, (i) la Restitución Parcial, (ii) la transferencia del Porcentaje FAEVYT (iii) desembolsos a los Turistas Usuarios cuando así corresponda según el Contrato y la Adenda y, (iv) transferencia de los Bienes Fideicomitidos Remanentes a los Fideicomisarios en proporción a la totalidad de los Aportes realizados en el marco del Contrato. Cada Instrucción deberá individualizar al destinatario del desembolso, monto a transferir y CBU de la cuenta bancaria que recibirá la transferencia, la cual deberá ser de titularidad del destinatario. Se deja constancia que todos los desembolsos, pagos y transferencias se efectuarán de conformidad con la Ley 25.345 y toda otra norma que la reglamente, reemplace o sustituya.”
ARTÍCULO 8°.- Incorporar en el artículo 1.1 Definiciones, la siguiente definición “Normativa Aplicable: el Artículo 1666 y subsiguientes del Libro Tercero, Titulo Cuarto, Capítulo 30 (Contrato de Fideicomiso) del Código Civil y Comercial.” Asimismo, reemplazar en todo el contrato el término Ley de Fideicomisos por Normativa Aplicable.
ARTÍCULO 9°.- Incorporar en el artículo 1.1 Definiciones, la siguiente definición “Mintur: es el Ministerio de Turismo de la Nación”. Asimismo, reemplazar en todo el contrato el término SECTUR por Mintur.”
ARTÍCULO 10°.- Incorporar en el artículo 1.1 Definiciones, la siguiente definición “Restitución Parcial: de conformidad con lo dispuesto por la Resolución, significan el 60% de los Bienes Fideicomitidos al 31/12/16 que deberán ser restituidos en uno o más desembolsos a los Fideicomisarios de conformidad con la Instrucción que emita la Autoridad de Aplicación en proporción a la totalidad de los Aportes realizados por los Fiduciantes hasta el 31/12/16 en el marco del Contrato, con excepción de aquellos Aportes de los Fiduciantes que correspondan a Contratos Individuales a ser ejecutados en el año 2017. A tal fin, se tomará como referencia el estado contable anual del Fideicomiso, cerrado y debidamente auditado al 31/12/2016 por el estudio de auditoría independiente contratado por el Fiduciario de acuerdo a sus normas internas de contratación.”
ARTÍCULO 11°.- Reemplazar el contenido del artículo 1.1 Definiciones: Servicer, por el siguiente: “Servicer: el que resulte designado por el Fiduciario de acuerdo a sus normas internas de contrataciones.”
ARTÍCULO 12°.- Reemplazar el contenido del artículo 1.3 por el siguiente: “En aquellos casos no previstos por este Contrato, respecto de los derechos y obligaciones de las Partes, se estará a lo que indique: (I) la Legislación Aplicable y (II) la Normativa Aplicable.”
ARTÍCULO 13°.- Reemplazar el contenido del artículo 2.2 Objeto del Fideicomiso por el siguiente: “La constitución del Fideicomiso, la transferencia del Patrimonio Fideicomitido y su administración por el Fiduciario tienen como objeto y destino único, exclusivo e irrevocable la administración y disposición de los Bienes Fideicomitidos para: a) su entrega a los Turistas Usuarios, cuando así proceda, de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato; b) la transferencia de los Bienes Fideicomitidos Remanentes a los Fideicomisarios, en proporción a la totalidad de los Aportes realizados, a la finalización del presente Contrato, conforme lo estipulado en el Artículo Séptimo del presente y según lo establezca la Instrucción; c) el cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio Marco.”
ARTÍCULO 14°.- Incorporar como inciso “h” en el artículo 2.3.1 al siguiente párrafo: “los rendimientos que generen las Inversiones Permitidas y todo bien que por cualquier título o causa ingrese en el Patrimonio Fideicomitido.”.
ARTÍCULO 15°.- Reemplazar el contenido del artículo 2.4.4 por el siguiente: “La razón y existencia de la cesión fiduciaria es el cumplimiento del objeto del Fideicomiso de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.2 del Contrato, administrar el pago a los Garantizados del Fondo en caso de Incumplimiento Contractual de los Contratos de Turismo Estudiantil respecto de los Servicios Garantizados, destinar hasta el 1,5% anual de los Bienes Fideicomitidos al momento de la emisión de la respectiva Instrucción, al cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio Marco (el “Porcentaje FAEVYT”) y, en su caso, transferir a los Fideicomisarios los Bienes Fideicomitidos Remanentes de acuerdo a lo estipulado en este Contrato y a la Instrucción correspondiente”.
ARTÍCULO 16°.- Reemplazar el contenido del artículo 2.6 por el siguiente: “El presente Contrato tendrá vigencia hasta el día 28 de marzo de 2027, inclusive, y podrá prorrogarse por acuerdo de Partes hasta cuando se cancelen todas las obligaciones, Gastos e Impuestos del Fideicomiso, sin exceder el plazo máximo de TREINTA (30) años estipulado por la Normativa Aplicable.”
ARTÍCULO 17°.- Incorporar como inciso “c” en el artículo 3.2 al siguiente párrafo: “dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la Resolución UIF N° 140/12, reglamentaria de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, remitiendo al Fiduciario la información y documentación de la Agencia en su rol de Fiduciante y Fideicomisario, tendiente al cumplimiento de la normativa en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”.
ARTÍCULO 18°.- Eliminar los artículos 4.2. (j), 4.3.2 y 4.4.
ARTÍCULO 19°.- Reemplazar el contenido del artículo 4.3.1 por el siguiente: “El Fiduciario, a su exclusivo criterio, podrá colocar o invertir los Fondos Líquidos pertenecientes al Fideicomiso susceptibles de una disponibilidad temporaria, en los siguientes instrumentos financieros, ya sea en pesos o en dólares estadounidenses:
a) Depósitos en caja de ahorro, cuenta corriente, y/o plazo fijo del BNA u otras entidades financieras de calificación crediticia similar o superior.
b) Suscripción de cuotas partes de fondos comunes de inversión en sociedades gerentes de fondos y su respectivo agente de custodia de reconocida solvencia, y que cuenten con una calificación crediticia igual o superior a la aplicada a los fondos comunes de inversión de similar perfil gestionados por Pellegrini Sociedad Gerente de Fondos.
c) Títulos, valores negociables o letras emitidas por el Estado Nacional, provincial o municipal, incluyendo CABA, y otros entes autárquicos del Estado Nacional.
d) Títulos o letras emitidas por el BCRA.
e) Operaciones de pase y cauciones bursátiles, garantizadas por el Mercado de Valores.
f) Títulos valores representativos de deuda, incluyendo a los fideicomisos financieros, cuya oferta pública esté autorizada por la Comisión Nacional de Valores, y que cuenten con una calificación crediticia igual o superior a la equivalente a “grado de inversión.””
ARTÍCULO 20°.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 4.10 el siguiente texto: “Honorario por gestión de inversiones: El Fiduciario recibirá por este honorario una suma anual equivalente al 20% (veinte por ciento) de la diferencia entre el rendimiento financiero real y el rendimiento financiero teórico, tomando como cartera inicial los montos invertidos el primer día de cada período de cálculo.
A fin de efectuar el cálculo antes referido, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
– Rendimiento financiero real: se calculará mediante la suma de cada rendimiento financiero mensual obtenido durante el año calendario. Dicho rendimiento será calculado entre los distintos rendimientos —ya sean positivos o negativos— que en cada mes obtenga el Fiduciario de las Inversiones Elegibles realizadas.
– Rendimiento financiero teórico: se calculará aplicando la tasa de referencia o “benchmark” que corresponde al monto efectivamente invertido durante cada año calendario. Para obtener el monto mencionado, 1) se multiplicará el monto de cada uno de los instrumentos financieros efectivamente invertido por el plazo de tal inversión y 2) la sumatoria del producto resultante, se dividirá por la totalidad de los días del período de cálculo.
La tasa de referencia o “benchmark” a ser aplicada para los instrumentos en:
• Pesos: será el promedio del período anual de la tasa BADLAR de bancos públicos para depósitos de más de un millón de pesos de 30 a 35 días de plazo.
• Dólares estadounidenses: será el promedio de la tasa de interés que devengan las letras del Tesoro Nacional a un año (LETES) registrada al inicio de cada año calendario y la registrada al finalizar el año calendario. En caso de que las tasas mencionadas no se encontrasen disponibles, se considerarán las últimas tasas registradas.
Este honorario se abonará en forma anual al cierre de cada año calendario y se le deberá adicionar el IVA correspondiente. Toda vez que el primer período será irregular, las Partes acuerdan que se calculará el año desde la entrada en vigencia de la presente hasta el 31/12/2017. Para el cobro de honorarios por gestión de inversiones, a la parte relativa a las Inversiones Permitidas en dólares estadounidenses, se le aplicará el tipo de cambio correspondiente a la fecha de cierre del período de cálculo.
A efectos de unificar la base de cálculo del rendimiento financiero teórico con los registros contables del Fideicomiso, el rendimiento financiero teórico (incluyendo el cálculo de tasas de referencia) del presente año se calculará desde la entrada en vigencia de la presente hasta el 31/12/2017. En los sucesivos años, el período del cálculo del rendimiento teórico será el equivalente al año calendario respectivo.
Los honorarios por gestión de inversiones podrán ser renegociados anualmente por las Partes.
Sin perjuicio de ello, la renegociación podrá hacerse en cualquier momento, en caso de que las tasas de referencia y/o demás variables que conforman el cálculo de los honorarios, generaran sustanciales cambios adversos que afecten significativamente los rendimientos financieros y/o el principio de equidad en el honorario por gestión de inversiones.”
ARTÍCULO 21°.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 5.1 al siguiente texto: “Sin perjuicio de la apertura de la Cuenta Fiduciaria prevista en el primer párrafo del presente artículo, el Fiduciario podrá disponer la apertura de una o más cuentas bancarias en el Banco de la Nación Argentina o en cualquier otra entidad bancaria, en Pesos en caso de considerarlo necesario y/o beneficioso para la operatoria del Fideicomiso.”
ARTÍCULO 22°.- Reemplazar el contenido del artículo 5.2.1 y modificar su encabezado por el siguiente: “Aplicación de Fondos Líquidos. Orden de Prelación. El total de los fondos ingresados al Fideicomiso como consecuencia del cobro y/o realización de los bienes que integran el Patrimonio Fideicomitido y de las colocaciones realizadas por la existencia de Fondos Líquidos, se aplicarán de acuerdo al siguiente orden de prelación:
(i) Impuestos del Fideicomiso.
(ii) Gastos del Fideicomiso.
(iii) Desembolsos a los Turistas Usuarios ante Incumplimientos Contractuales, de conformidad con el apartado 5.6.1 del Contrato de Fideicomiso.
(iv) Desembolso del Porcentaje FAEVYT.
(v) Transferencia de los Bienes Fideicomitidos Remanentes, en caso de corresponder.”
ARTÍCULO 23°.-Eliminar el contenido del artículo 5.2.2 y del artículo 5.3.
ARTÍCULO 24°.- Reemplazar el contenido del artículo 5.5. (d) por el siguiente texto: “Mantener la información contable del Fideicomiso actualizada y disponible para las Agencias y el MINTUR en forma diaria y producir el Informe Quincenal sobre los Aportes, según lo establecido en el apartado 5.4 del Contrato.”
ARTÍCULO 25°.- Incorporar como inciso “i” en el artículo 5.5 al siguiente texto: “Dar cumplimiento con las Instrucciones que emita la Autoridad de Aplicación siempre y cuando existan Fondos Líquidos Suficientes y los destinarios de dichos desembolsos hayan presentado toda la documentación que le sea requerida por el Fiduciario en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.”
ARTÍCULO 26°.- Reemplazar el contenido del artículo 6.1 por el siguiente: “El Fiduciario deberá rendir cuentas documentadas de su gestión a los Fiduciantes y a los Beneficiarios del Contrato de Fideicomiso, en forma bimestral, poniendo a disposición de ellos en el domicilio del Fiduciario indicado en el encabezado del presente, la documentación que detalle ingresos, egresos, gastos, comisiones, inversiones, créditos y cuentas a pagar y cualquier otra información requerida por los Fiduciantes o los Beneficiarios del Contrato de Fideicomiso con arreglo a la Normativa Aplicable y en base a las normas de contabilidad y contralor a las cuales ajusta su accionar el Fiduciario en tanto tal, generalmente aceptadas en la República Argentina.”
ARTÍCULO 27°.- Reemplazar el contenido del artículo 6.2 por el siguiente: “Transcurridos 30 (treinta) días desde la puesta a disposición indicada en el apartado precedente sin que mediare impugnación judicial o extrajudicial por parte de los Fiduciantes o de los Beneficiarios del Contrato de Fideicomiso, se considerará que las cuentas rendidas han sido formalmente aceptadas por parte de éstos.”
ARTÍCULO 28°.- Incorporar como artículo 6.3 al siguiente texto: “Cierre de Ejercicio. La fecha de cierre del ejercicio anual del fideicomiso será el 31 de diciembre de cada año calendario.”
ARTÍCULO 29°.- Incorporar como artículo 6.4 al siguiente texto: “Libros y Registros. El Fiduciario registrará en libros y registros contables en forma separada de su propia contabilidad el Patrimonio Fideicomitido, de acuerdo con lo que prevén las normas de contabilidad de la República Argentina y lo establecido en este Contrato.”
ARTÍCULO 30°.- Incorporar como el artículo 6.5 al siguiente texto: “Auditor Contable y demás asesores. El Fiduciario designará al Auditor Contable y a los demás asesores que este considere como necesarios para la buena administración del Fideicomiso mediante una compulsa de precios, conforme a sus normas internas de contrataciones y utilizando como base a su listado de proveedores homologados.”
ARTÍCULO 31°.- Reemplazar el contenido del artículo 7.1 por el siguiente: “Extinción del Fideicomiso. Este Contrato, y consecuentemente el Fideicomiso, se extinguirán verificado cualquiera de los siguientes supuestos:
(i) Vencido el plazo y/o canceladas las obligaciones establecidos en el apartado 2.6 del presente.
(ii) Por mutuo acuerdo entre los Fiduciantes y el Fiduciario.
(iii) Por decisión unánime de los Fiduciantes o del Fiduciario, invocando alguna de las causales previstas por el Código Civil y Comercial de la Nación, siempre que se hayan cancelado la totalidad de las obligaciones emergentes presente Contrato junto con los Gastos del Fideicomiso e Impuestos del Fideicomiso.
(iv) Los Fiduciantes en forma unánime podrán solicitar la revocación del Fideicomiso en los términos del artículo 1697 (b) del Código Civil y Comercial de la Nación.”
ARTÍCULO 32°.- Reemplazar el contenido del artículo 7.2 por el siguiente “Liquidación. Administración posterior a la extinción del Contrato. Finalizado el Fideicomiso por alguna de las causales previstas en el artículo anterior, el Fiduciario transferirá a los Fideicomisarios el Patrimonio Fideicomitido remanente, si lo hubiere, previa cancelación de todos los Impuestos del Fideicomiso y Gastos del Fideicomiso que pudieran encontrarse pendientes y constitución del fondo de reserva de liquidación. Los flujos del Patrimonio Fideicomitido remanente se transferirán a la cuenta bancaria que, al efecto, indiquen los Fideicomisarios, cesando en ese momento el derecho del Fiduciario a percibir los honorarios previstos en el artículo 4.10 del presente Contrato.”
ARTÍCULO 33°.- Incorporar como artículo 7.4 al siguiente texto: “Fondos para hacer frente a la liquidación. Los desembolsos que demande la liquidación y transferencia del Patrimonio Fideicomitido remanente conforman Gastos del Fideicomiso e Impuestos del Fideicomiso, y deberán ser atendidos con los Bienes Fideicomitidos. Si los Bienes Fideicomitidos no fuesen suficientes la diferencia deberá ser afrontada por los Fiduciantes, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de recibida la notificación de parte del Fiduciario.”
ARTÍCULO 34°.- Incorporar como artículo 7.5 el siguiente texto: “Fondo de Reserva de Liquidación. Iniciado el proceso de liquidación del Fideicomiso, el Fiduciario retendrá de los Fondos Líquidos remanentes las sumas necesarias para afrontar (a) los Gastos del Fideicomiso e Impuestos del Fideicomiso que hubiere que afrontar con posterioridad al cierre de la Cuenta Fiduciaria, incluyendo contingencias impositivas y de cualquier otra índole, durante el plazo de prescripción respectivo y (b) toda deuda u obligación del Fideicomiso pendiente de cancelación y cumplimiento, que a exclusivo criterio del Fiduciario deban ser satisfechas por el Patrimonio Fideicomitido, incluyendo obligaciones litigiosas. A tal fin, el Fiduciario deberá acreditar los montos retenidos entregando a los Fideicomisarios un detalle de los Gastos del Fideicomiso e Impuestos del Fideicomiso y las deudas y obligaciones a cancelar.”
ARTÍCULO 35°.- Reemplazar el contenido del artículo 8.3.2 por el siguiente: “En el caso del ítem anterior, la Agencia en cuestión tendrá derecho a recuperar los Aportes integrados al momento en que se produzca la liquidación del Fideicomiso, excluyendo los montos que por ejecución de la Garantía por su culpa hubieran debido pagarse a los Turistas Usuarios”.
ARTÍCULO 36°.- Reemplazar el domicilio especial constituido por Nación Fideicomisos S.A en el artículo 8.4.1. por el siguiente domicilio: Av. Belgrano 955, piso 12°, (C1092AAJ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 37°.- Se deja constancia que permanecen en vigor las cláusulas del Contrato de Fideicomiso, que no se vean modificadas por la presente adenda.
Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el de ___ de _____ 2016.
IF-2017-00209206-APN-SSCT#MTU
ANEXO II
DOCUMENTO DE ADHESIÓN
Agencia de turismo [__] (nombre comercial “[___]”)- Documento de Adhesión N° [___] a la Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración “Fondo de Turismo Estudiantil”.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [___] días del mes de [___] de 2017, la agencia de turismo [___] (la “Agencia”), representada en este acto por [___] con facultades suficientes para obligar a la Agencia conforme a la documentación adjunta como anexo “A” al presente, suscribe el presente documento de adhesión a la adenda de fecha [___] (la “Adenda”) al Contrato de Fideicomiso de Administración “Fondo de Turismo Estudiantil” de fecha 28 de marzo de 2007 (el “Contrato”) y, dentro de las facultades, competencias y derechos para suscribir y cumplir las obligaciones bajo el mismo, realiza las siguientes declaraciones unilaterales, que la vinculan contractualmente con la Adenda, que se adjunta en copia certificada a la presente como anexo “B”.
Todos los términos que comiencen en mayúscula y no se encuentren definidos en el presente, tienen el significado previsto en la Adenda y el Contrato.
PRIMERA: La Agencia declara conocer y aceptar todas y cada una de las disposiciones de la Adenda.
SEGUNDA: La Agencia se adhiere Irrevocablemente a la Adenda desde la firma del presente, y ratifica su calidad de fiduciante en forma conjunta con todas las agencias suscriptoras o adherentes a la Adenda y al Contrato, con todos los derechos y obligaciones que como tal le correspondan, y aceptando todos y cada uno de los términos y condiciones que en la Adenda se establecen.
TERCERA: La Agencia se compromete a presentar al Fiduciario toda aquella documentación que éste le requiera para dar cumplimiento con la normativa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Anexo “A” – Documentación de la Agencia.
Anexo “B” – Copia certificada de la Adenda de fecha [___] al Contrato de Fideicomiso de Administración “Fondo de Turismo Estudiantil”.
IF-2017-00209211-APN-SSCT#MTU
e. 16/02/2017 N° 8411/17 v. 16/02/2017
Fecha de publicación 16/02/2017