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Agencia de turismo estudiantil deberá indemnizar a una adolescente que se fracturó durante su viaje de egresados

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“PAGNUTTI,
LUDMILA GIULIANA c/ TRAVEL ROCK SA Y OTROS s/
ORDINARIO” (60316/2018; juzg. N° 14 sec. N° 27)
SENTENCIA
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
29 de Mayo de 2025
Id SAIJ: NV46956

SÍNTESIS

Condenaron a una agencia de turismo estudiantil a indemnizar a una adolescente que se fracturó un pie mientras se encontraba realizando una actividad de trineo en el Cerro Catedral, en San Carlos de Bariloche, durante su viaje de egresada. Cabe destacar que a la joven la fue diagnosticada primariamente con un esguince de tobillo, pero posteriormente en un centro traumatológico le indicaron que tenía una fractura, de la que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente. Enfatizaron que la actitud de la empresa, al haber permitido que la actora se deslizara por la nieve sin las condiciones mínimas y necesarias de protección, importó un expreso reconocimiento a la violación del deber de seguridad y de protección de la salud e integridad física de la accionante. Asimismo, agregaron que el servicio brindado por la aseguradora de salud no fue correcto ni acertado

 

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